Medio Ambiente Desde la Perspectiva del Derecho

Dra. Zayra Yolima Rodríguez Valenzuela

Al analizar la jurisprudencia entorno a discusiones referidas a la tutela de los recursos naturales y el medio ambiente, debe precisarse, se trata de una temática que puede ser abordada desde diferentes especialidades del derecho.

En primer lugar, este abordaje se realiza desde el ámbito constitucional, mediante la interpretación del contenido del bloque de constitucionalidad a través de pronunciamientos que como en la Opinión Consultiva número 23 ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como en sentencias referidas a la protección ambiental a través de la vía del artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en concordancia con el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. En igual sentido, mediante diferentes pronunciamientos la Corte Constitucional se ha referido a la protección del “medio ambiente sano”, entre otros en Sentencia de Constitucionalidad C – 431 de 2000, C- 032 de 2019 y la Sentencia de tutela T– 724 de 2011, todos ellos tendientes a reafirmar los principios consagrados en la Constitución ecológica de 1991.

Otra vía de tutela jurisdiccional, corresponde a los pronunciamientos del Consejo de Estado, en donde se declara la responsabilidad del Estado por daños a los recursos naturales, entre otros, en pronunciamientos con Radicación No. 52001-23-31-000-2006-00435-01(38040), de la subsección C, de la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo, que desarrollan los conceptos de daños ambientales y ecológicos.

Por último, encontramos la protección de bienes jurídicos a través del ejercicio de la acción penal, donde en efecto, se pretende declarar la responsabilidad por conductas punibles de aquel que vulnera mediante sus acciones u omisiones los recursos naturales y el medio ambiente.

En este sentido, mediante jurisprudencia con radicación No. 48263 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, analiza lo referente a los daños ambientales ocasionados como consecuencia de “la afectación de las aguas con destino al consumo humano, por vertimiento de cemento, acelerantes y lodos, la alteración de la ronda del río Luisa y la poda de varios árboles de especies nativas protegidas” así como por “los daños ambientales por desecho de residuos sólidos sobre la cobertura vegetal y zona de protección del río”, aunado a ello, se realiza por parte del máximo Tribunal de la Jurisdicción Penal una caracterización del punible de daño en los recursos naturales y de los razonamientos que para el caso concreto conllevó a que se revocará la sentencia absolutoria de primera instancia por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.

Por ende, se visibiliza que, en los últimos años en el ordenamiento jurídico interno y el marco internacional, se generan avances dada la preocupación por el cuidado y preservación del medio ambiente, que como se ha visto, se viene materializando tímidamente en los diferentes pronunciamientos de los altos tribunales, pero que significan grandes pasos en el proceso de construcción de una real y eficaz protección a los recursos naturales y el medio ambiente.

¿Te gustó esta publicación? ¡Compártela con otros!

Suscríbete a nuestro boletín

¡Mantente al tanto de todas nuestras novedades!
Suscríbete a nuestro boletín y recibe noticias exclusivas y mucho más directamente en tu correo.
¡Únete a nuestra comunidad hoy mismo!

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?