Dr. Julián Andrés Rendón L.
La pandemia generada por COVID 19 ha cambiado el mundo. Nuestra vida cotidiana fue mutada de un brochazo y a ello tuvimos que acostumbrarnos. En el cumplimiento de nuestras labores tampoco fue la excepción, reflejando la versatilidad que el servidor público puede adoptar.
Adecuar un espacio en el hogar fue el primer reto. Ante la falta de un sitio de estudio, bien vino el comedor de la casa o la mesa auxiliar para cumplir su tarea. Compartir el tiempo con las labores propias del hogar tampoco puede dejarse atrás, compensando con largas horas de trabajo en las noches. El computador y el internet se convirtieron en las herramientas básicas para el cumplimiento de la labor. Obviamente entendiendo que todo el mundo conectado al mismo tiempo, saturaban el mundo virtual, haciendo que se tornara lento y por momentos retara nuestra paciencia.
Dos posibilidades frente a las distintas investigaciones a cargo de los fiscales, la primera cargando la carpeta de investigación para la casa -cuando pudiera ser retirada- o segunda, propendiendo por escanear los documentos y cargarlos en la nube -siempre y cuando la capacidad y velocidad lo permitieran-.
Teniendo el insumo a disposición, un reto fundamental fue la interacción con los jueces para el desarrollo de las distintas audiencias virtuales. Presentar los documentos se convirtió en un reto para la paciencia, pero finalmente con la cooperación de todos, se lograron adelantar cientos de audiencias.
Los jueces en función de control de garantías presenciaron y decidieron sobre legalización de captura, formulación de imputación, medidas de aseguramientos, búsquedas selectivas en bases de datos, entre otras. Los jueces de conocimiento a su turno, presidieron audiencias de formulación de acusación, preparatorias y juicios orales. Remotamente la función del fiscal y del juez continuó su curso.
Precisamente los juicios orales fueron los tipos de audiencia que presentaron cierta dificultad que no encuentran regulación en la norma. Retos en la incorporación de documentos -y mas si se trata de documentos voluminosos-, en la conexión y presentación de los testigos, las objeciones y la adecuada formulación del interrogatorio y contrainterrogatorio. Mas allá de las exigencias logísticas y operativas el principio de inmediación y oralidad estuvieron en el punto de la crítica.
El juez remotamente debía atender y percibir la información aportada por testigos y peritos, en muchos de los casos con cámara apagada para que no se congestionara la red. Con una limitante, la posibilidad adecuada para las partes al presentar sus objeciones frente a preguntas capciosas o inductivas, y en general, adelantar la dinámica propia de unas reglas establecidas para el sistema oral con tendencia acusatoria.
De otro lado, la oralidad va de la mano con otro principio no menos relevante: la publicidad. Esta norma rectora es erigida como una garantía y notable mecanismo de control social que posibilita de manera directa, poder presenciar la resolución de los casos en la administración de justicia y asegurar que los miembros que la integran ejerzan su rol con eficiencia y en cumplimiento estricto de la ley. Se diluye esta posibilidad y debilita un principio fundamental cuando se cercena o limita la participación pública en las audiencias. Los únicos que tienen la posibilidad de actuar son las partes e intervinientes, quienes previo a la audiencia reciben el link de ingreso, cerrando la posibilidad a la presencia ciudadana.
Audiencias privadas en un contexto necesario de oralidad y publicidad, juicios con sacrificio del principio de inmediación y servidores tratando de adecuarnos a las nuevas exigencias propias de la virtualidad -que llega para quedarse-, con rasgos muy positivos, pero que necesitan ajustarse en el justo respeto de los principios fundamentales del proceso penal.